PRONUNCIAMIENTO DEL OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES SOBRE LA INHABILITACIÓN DE LA DIPUTADA MARIA CORINA MACHADO

El Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, ante la violación de los legítimos derechos que asisten y posee como ciudadana venezolana, la Diputada MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, y que han sido flagrantemente violados, mediante la aplicación de una medida administrativa emanada de la Contraloría General de la República, según Resolución N° 01-00-000398, de fecha 13 de julio de 2015, que la inhabilita para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de 12 meses, manifiesta su rechazo y condena; la imposición de esta sanción, cuyos frágiles o inexistentes basamentos jurídicos, éticos y políticos, la hacen arbitraria y cuestionable y por tal razón, el OVDHM se siente en la obligación de pronunciarse sobre la citada decisión:

  1. Nuestras observaciones a las custionables bases jurídicas pro­ce­di­men­ta­les de la sanción.

    La resolución contiene evidentes y graves vicios procedimentales y de fondo, entre los cuales destacan de manera innegable: a) la falta de tipificación de la conducta que justifica la sanción; b) la ausencia de un procedimiento contradictorio previo que garantice la defensa de la sancionada; c) la ausencia de motivación del acto sancionatorio y, d) la ausencia de criterios explícitos que justifiquen, sobre bases objetivas, la proporcionalidad en la imposición de la inhabilitación, ya que se fija el plazo máximo sin indicación de las causas que lo justifiquen.

    Atenta directamente contra derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el ejercicio de los derechos políticos sólo podrá limitarse por condena dictada por un Juez competente en un proceso penal, con lo cual se viola el Art. 23.2 de dicho instrumento regional.

  2. Nuestras observaciones a las violaciones que la sanción implica, respecto a los compromisos contraídos por el Estado venezolano, con Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que ha suscrito en estas materias.

    Venezuela es Estado Parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención CEDAW, y los Tratados de DDHH son parte sustantiva de nuestra Constitución en su Artículo 23. La sanción impuesta por el gobierno venezolano contra la Diputada Machado, viola gran parte de lo establecido en ellos y por tanto el Estado venezolano incurrió en incumplimiento de tales compromisos y violación de garantías primarias.

    La sanción otorga legalidad espuria a una decisión política arbitraria que busca criminalizar el ejercicio legítimo de los derechos humanos de los que goza la Diputada Machado, al intentar ejercer la libertad de expresión, el derecho de reunión y de asociación, el derecho a la protesta pacífica, a la libertad de manifestación y el derecho a participar en los asuntos políticos de su país, con mayor capacidad jurídica en su caso, por haber sido legalmente electa Diputada a la Asamblea Nacional.

    La sanción, dadas las circunstancias arbitrarias que concurren, viola igualmente el art. 7 de la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que establece la obligación de tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, que debe garantizar el derecho de las mujeres a votar y a ser elegidas y ejercer en igualdad de condiciones con los hombres los cargos de representación popular.

    De igual manera, viola el art. 4 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), que establece el derecho que tiene toda mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; entre otros, el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

    La sanción, hace caso omiso a las Recomendaciones que hizo al Estado venezolano, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, durante las sesiones en las cuales dicho Comité examinó el último informe del país. En las recomendaciones se señaló explícitamente la conveniencia de que el Estado implemente medidas para incrementar la intervención de las mujeres en la vida política y pública, en vista de que la representación femenina en la Asamblea Nacional está por debajo del promedio de la región y el mundo, y sólo pocas mujeres han sido elegidas como gobernadoras y alcaldes.

  3. Nuestras observaciones a las omisiones ético políticas que acompañan la sanción

    1. Más preocupante que lo señalado, es el hecho de que la violación a los derechos procesales redunda, en la práctica, en la conculcación de un derecho fundamental sobre el que se basa cualquier democracia que se defina como representativa: el de postulación a cargos de elección popular por parte de sus ciudadanos.

    2. Puede afirmarse, además, que la decisión de la Contraloría General de la República no sólo limita el derecho de la ciudadana MARIA CORINA MACHADO a participar como candidata a las próximas elecciones legislativas nacionales, sino el derecho de miles de venezolanos a escoger libremente a sus representantes.

    3. No puede hacerse caso omiso o pasarse por alto, el hecho de que dicha ciudadana fue una de las candidatas más votadas en los comicios pasados y que, obviamente, goza de gran popularidad dentro del significativo y numeroso sector de la sociedad que le otorgó su voto libremente, y que vería mermada su representatividad en la Asamblea Nacional.

    4. También hay que considerar la incidencia política que sobre la sanción han tenido los bochornosos, inaceptables y antidemocráticos antecedentes que han rodeado el ejercicio de sus derechos políticos para Maria Corina Machado. En efecto los hechos de violencia de que ha sido víctima la Diputada, por parte de otras colegas de la Asamblea y por activistas afectas al partido de gobierno tanto dentro del Parlamento como en el desarrollo de sus actividades de calle. Esto dio origen a una decisión igualmente viciada de la autoridad del órgano legislativo, que ordenó su expulsión de la Asamblea Nacional; solo por su condición de líder y dirigente política activa y comprometida, con gran receptividad pública en la oposición democrática.

    5. Sorprende además que la medida se haya tomado justo unos pocos meses antes de las próximas elecciones parlamentarias y precisamente cuando otros líderes de la oposición se encuentran detenidos bajo dudosas imputaciones, y con las decisiones de inhabilitación en proceso; algunas de las cuales ya se han concretado. Esto pone en tela de juicio la imparcialidad del organismo encargado de velar por la salvaguarda del patrimonio público, del cual habría que esperar, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, total independencia del Poder Ejecutivo y de intereses partidistas.

    En este sentido, el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres llama la atención al hecho manifiesto de que, cada vez sean menos nítidos los límites entre las distintas ramas del poder público, con una influencia inapropiada del Poder Ejecutivo y del partido de gobierno en las decisiones de los demás órganos del Estado.

    Por las anteriores razones, el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres exige al Estado venezolano el cese inmediato de la criminalización de las actividades políticas y cívicas de la Diputada María Corina Machado Parisca, así como el respeto, garantía protección y restablecimiento de sus derechos civiles y políticos; acorde con lo establecido en los instrumentos nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos de las mujeres.

    Igualmente, y en uso de nuestros derechos ciudadanos, exhortamos a la Contraloría General de la República a que reconsidere de oficio, su decisión de inhabilitar a la ciudadana MARIA CORINA MACHADO, no sólo para solventar los vicios que dicha decisión contiene, sino para garantizar los derechos políticos y humanos tanto de la ciudadana directamente afectada como de las y los electores venezolanos en general.
Caracas, 26 de julio de 2015


Organizaciones que apoyan este pronunciamiento:

  1. Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer. CISFEM.
  2. Frente Nacional de Mujeres de la MUD.
  3. Coordinación Nacional Documentación y Publicaciones de REUVEM, Red Universitaria Venezolana de Estudios de las Mujeres
  4. Centro de investigación social, formación y estudios de la Mujer del Estado Trujillo. CISFEM Trujillo.
  5. FUNDAMUJER.
  6. CECAVID.
  7. Asociación Civil Mujer y Ciudadanía
  8. Federación Venezolana de Abogadas. FEVA
  9. PRODESOL
  10. Organización Género, Democracia y Derechos Humanos. GENDHU.
  11. CEPAZ. Centro de Justicia y Paz
  12. Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa. AVESA.
  13. Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica hacia la Mujer FUNDAMUJER- Caracas
  14. Hermanas Oblatas-Estado Lara
  15. . Comité de Víctimas Contra la Impunidad del Estado Lara
  16. Fundación Promoción de la Mujer. Estado Falcón, FUNDEPROMUF.
  17. Centro de Educación y Capacitación para la Vida, CECAVID-Estado Lara
  18. Frente Nacional de Mujeres de Venezuela
  19. Casa de la Mujer Juana Ramírez, La Avanzadora. Maracay. Estado Aragua
  20. Asociación Civil Desarrollo, Igualdad y Paz. Caracas
  21. Asociación de Planificación Familiar Lara ALAPLAF
  22. PAM. Programa de Fe y Alegría del Estado Lara
  23. Asociación Hogares sin Violencia. Estado Anzoátegui
  24. Centro de Estudios de la Mujer del Instituto Pedagógico Experimental Libertador, CEM-UPEL
  25. ALMU Caracas
  26. Asociación de Mujeres por el Bienestar y Asistencia Recíproca. AMBAR
  27. Centro de Animación Juvenil de Valera. Estado Trujillo
  28. Universidad Valle del MOMBOY
  29. Colegio de Profesores, Estado Trujillo
  30. AFACO Organización de Lara.
  31. Organización ACCESO
  32. Tinta Libre, Semanario Barquisimeto-Estado Lara.
  33. Maestría de Desarrollo Integral de las Mujeres-UCLA
  34. Organización Civil CAUCE. Caracas
  35. Madres por la Vida. Organización Nacional.
  36. Fundación para el Desarrollo de las Mujeres Latinoamericanas. FUNDEMUL-Sección Venezuela
  37. Fundación de Apoyo al Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela. FUNDACEM
  38. Unión Vecinal para la Participación Ciudadana. Caracas.
  39. Centro de Atención Integral de la Mujer de Carúpano. CENAIM Carúpano. Estado Sucre
  40. Red de Población y Desarrollo. Organización Nacional
  41. Asociación PRODESOL Caracas
  42. Fuerza Liberal
  43. Partido Social Cristiano COPEY
  44. IDEEL.
  45. Sociedad de Damas del Colegio de Ingenieros
  46. Asociación Venezolana de Mujeres
  47. Centro de Animación Juvenil de Valera
  48. Asociación de Defensa de la Mujer Reclusa. Organización Nacional

PERSONALIDADES FIRMANTES
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Isolda de Salvatierra
Evangelina García Prince
Yolima Arellano
Adicea Castillo
Mercedes Pulido
Aura Loreto
María Cristina Parra
Gladys Parentelli
Aixa Armas
Egla Prieto Alezard
Rocio Guijarro Saucedo
Haydee Deutsch
Belkis Ulacio
Natalia Brandler
Lilia Arvelo Alemán
Virginia Olivo de Celli
Fernando Aranguren
Sonia Sgambatti
Lysaris Marrero
Elys Ojeda
Ofelia Alvarez Cardier
Tamara Adrían
Anacaona Planas
Maria Alejandra Martín
Mary Mogollón
Griselda Barroso
Ana María Risso Ramos
Hisveth Fernandez
Haydee de Osorio
Amapola de Batancour
Alba Marina Quintero
Liliana Cadenas
Luz Beltrán
Gloria Pérez
Ela Ferris
Cherry Núñez
Mercedes Muñoz
Sonia Pacheco
Ma Carolina Uzcátegui
Aixa López
Isabel Zerpa
Soraya Pérez
Jenny Peña
Clovis Roa de Bravo
Maria Esther Zorrilla
Carmen Martínez
Lisbeth Cordero
Cefora Contreras
María Bello de Guzman
Renetta Bustamante
Carolina Jaimes
Carmen González
Gisela Parra
Beatriz Gerbasi
Mery Essayag
Myriam Alarcón
Magdymar León
Nury Prince
Esperanza Vera
Carmen Omaira Arismendi
Nuvia Aristimuño

Personalidades firmantes a partir del 26-07-2015, en orden de llegada:

Dhayana Carolina Fernandez Matos
Clara Linares CI 5.138.006
Mercedes Flavia Alvarez Correa CI 11 559.063
Maritza Izaguire Porras CI 1728678
Elizabeth Burgos
Normely Pérez González
María Dolores Díaz-Benjumea Benavides CI 9.972.875
Carmen F. Pérez de Castellano CI 2.249.220
Patricia Guzmán B. CI 5.310.933
Inírida Rodríguez Millán
Elizabeht Araujo
Beatriz J. Domínguez M.
Ana María Bidegain
Maria Mercedes Armas Barrios CI V-4358003
Elisa Arraiz Lucca CI 3181502
María Fernanda Mujica Ricardo CI 3663954 PERIODISTA
Alexandra Poleo
Román J. Duque Corredor Presidente de La Fundación Alberto Adriani CI 2455372

Personalidades firmantes del 28-07-2015:

Ana María del Re Guinand CI 2.153.529
Paulina Gamus Gallegos CI V-618072
Ligia M. Sanchez CI 1722642
Carolina Coddetta CI 5 609 645
Debora Carpio,
Ligia Toro Salóm,
Encarnación de Alfonzo,
Lilia de Pimentel,
Mirian Romero,
Esperanza Araujo.
Azucena Correa 12.561.246
Marta de la Vega Visbal CI 10.869.677
Elisa Trotta Gamus CI 15 395 599
Marisa Kohn de Beker V. 1710247
Iruña Urruticoechea
Carmen Ramia

Delia Mondragón Izquierdo 6.929.649
Migdalia Valdez
Jacqueline Flugelman CI 3 225 505
Mónica Martiz L.
Luisa Arias Melo CI 3 884 707

Gisela Kozak Rovero CI 8 583 320
Alix Garcia CI 2 847 803
Lali Armengol Argemí
Magüi Trujillo
Centro Hispanoamericano para la Mujer FREYA
Fabiola Romero
Gabriela De Sola CI 2766150
Carmen Mannarino CI 605.902

Cecilia Vega CI 2559982
Santiago Clavijo A. CI 3.432.001
Luis Lopez Mendez CI 3.235.316
José A Clavijo A CI 4566574
Yvonne Drujan CI 6060674
Red de Educación Popular entre Mujeres de Venezuela (REPEM-Venezuela)
Gabriele Merz
Rosana Hernández Pasquier 4364957
Violeta Vielma de Gabaldon CI 2543956

Mujeres de Sucre (MUSA) ONG de Cumaná, Edo. Sucre
Corina Mondolfi
Helen Fernández Fernández CI 3 182 964
Helen Driessenh
Margarita Cadenas CIV 43 355 127 Cineasta y periodista
Tosca Hernández
Miryam Díaz González CI 4 429 826 UCV/ONG Voces Vitales
Clemy Machado de Acedo CI 968387
María del Pilar Puig 4283513
Eva Julieta Caraballo
Ana María Linares Muñoz CI 5.222.889
Graciela Muñoz Fuenzalida CI 6.127.382
Blanca Rosa Mármol de León CI 3 251313
Margarita Brandolin de Corrales CI 2 2350618
Mildred Rochon Yoset CI 14.239.394

Marta Trías de Gonzalez
Carmen Luisa Roche CI 2 153 463
Nancy Mago Sardi CI 3.661.508
Zoraida Rondón Morales CI 3.745861
María Suárez Luque

Ana Lucina Garcia Maldonado CI 2979567
Dollys de Díaz (Estado Falcón)
Adícea Castillo CI: 1970430
Marta Trias de Gonzalez V-4089161

Omar Pineda
Virginia Celli Olivo 6.910.586
Ana Carolina Aguilar Rochon CI 16.383.308
Esther Gamus Gallegos CI 1 749 987 Socióloga, Profesora jubilada CENDES-UCV

ES AUTENTICO: OVDHM

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